Código de conducta para proveedores de YETI

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES

Este Código de conducta para proveedores (“Código de conducta”) se aplica a todos los proveedores (“Proveedores”) que proporcionan servicios y bienes a YETI Coolers, Inc. o cualquiera de sus filiales (“YETI”). Los Proveedores deben estar comprometidos con los más altos estándares de conducta ética al tratar con sus empleados, proveedores y clientes, así como con los de YETI. Este Código de conducta establece los requisitos básicos que todos los Proveedores deben cumplir para hacer negocios con YETI.

Si YETI cree que cualquier Proveedor ha infringido este Código de conducta, YETI tiene derecho a rescindir su relación comercial con el Proveedor y a proceder a garantizar todos los demás derechos y recursos disponibles en virtud de la legislación aplicable. YETI se reserva el derecho de modificar razonablemente los requisitos del Código de conducta y, en tal caso, espera que el Proveedor acepte dichos cambios razonables.

  1. Cumplimiento de las leyes y las políticas de YETI: Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes y normativas nacionales, estatales o locales aplicables, así como con las políticas de YETI. En la medida en que las políticas de YETI impongan un estándar más alto que lo que exigen las leyes y normativas aplicables a sus Proveedores, prevalecerá dicho estándar más alto.

  2. Trabajo forzoso: Los Proveedores no utilizarán ninguna forma de trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre, por contrato, tráfico de personas, esclavitud o trabajo penitenciario. Todo trabajo debe ser voluntario, y los trabajadores deben ser libres de dejar el trabajo o terminar su empleo con un aviso razonable. No se debe exigir a ningún trabajador que entregue su documento de identidad, pasaporte o permiso de trabajo emitido por el gobierno como condición para su contratación.

  3. Trabajo infantil: El trabajo infantil está estrictamente prohibido. La edad mínima de contratación será la mayor de las siguientes: 16 años de edad, la edad mínima para trabajar de ese país o la edad mínima para completar la educación obligatoria en el país de fabricación.

  4. Compensación: Los Proveedores pagarán a todos los trabajadores por lo menos el salario mínimo y los beneficios requeridos por las leyes y normativas aplicables. Se compensará a los trabajadores por las horas extraordinarias según la tarifa de prima requerida por las leyes y reglamentos aplicables.

  5. Prácticas de empleo: Los Proveedores deben contar con prácticas de contratación que verifiquen con precisión la edad y la capacidad para trabajar legalmente en el país de empleo.

  6. Libertad de asociación: Los Proveedores deben respetar los derechos de todos los empleados a asociarse legalmente o no a asociarse con grupos de su elección, siempre y cuando dichos grupos estén permitidos por la ley. Los Proveedores no deben interferir, obstruir ni impedir ilegalmente las asociaciones de empleados legítimas y legales, ni las actividades relacionadas.

  7. Aceptación de regalos y beneficios: YETI prohíbe dar o aceptar regalos o actividades de ocio que superen el valor nominal a o de cualquiera de sus Proveedores, a menos que la ley aplicable prohíba dar o aceptar regalos o actividades de ocio, incluso de valor nominal. Esto se aplica a los empleados de YETI, agentes, contratistas y a cada uno de sus familiares inmediatos. Nunca se podrán ofrecer los siguientes tipos de regalos y actividades de ocio, independientemente de su valor: dinero en efectivo o equivalentes (es decir, tarjetas de regalo); cualquier regalo que sea o pueda ser ilegal; cualquier regalo o actividad de ocio (incluyendo comidas, transporte y alojamiento) ofrecido en relación con una inspección, auditoría, durante un proceso de licitación en el que participe un Proveedor, o a un agente o consultor de YETI que trabaje en nombre de YETI. Esta política no cambia durante las temporadas tradicionales de entrega de regalos.

  1. Conflictos de intereses: Los Proveedores no participarán en ninguna actividad con un empleado de YETI que pueda crear un conflicto de intereses real o percibido.

  2. Anticorrupción y antisoborno: Los Proveedores no deben tolerar, permitir ni participar en sobornos, corrupción o prácticas poco éticas, ya sea en tratos con funcionarios públicos o personas del sector privado. Los Proveedores deben llevar a cabo sus actividades comerciales de conformidad con todas las leyes aplicables y evitarán participar en cualquier actividad que pueda considerarse una práctica corrupta o poco ética. Los Proveedores deben mantener la integridad, transparencia y precisión en todos los registros de asuntos relacionados con sus negocios con YETI. Con el propósito de obtener o retener negocios para el beneficio de YETI, los Proveedores no deben hacer o recibir, ofrecer hacer o recibir, o hacer que otro haga o reciba, pagos o cualquier cosa de valor, a o de cualquier funcionario público o privado.

  3. Minerales de conflicto: El término “Minerales de conflicto” hace referencia a la casiterita (estaño), la columbita-tantalita (coltán o tantalio), el oro o la wolframita (tungsteno). Los Proveedores no proporcionarán a YETI productos que contengan Minerales de conflicto procedentes de la República Democrática del Congo o de un país vecino, incluidos Angola, Burundi, República Centroafricana, República del Congo, Ruanda, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda y Zambia (colectivamente y junto con la República Democrática del Congo, los “Países cubiertos”), a menos que los Minerales de conflicto procedan de una mina certificada o de una fundición libre de conflictos. Los Proveedores deberán tener programas en vigor que satisfagan esta exigencia, y parte de dichos programas incluirá (i) mantenimiento de registros que respalden la obligación de los Proveedores de proporcionar a YETI productos que no contengan Minerales de conflicto originados en Países cubiertos, a menos que los Minerales de conflicto provengan de una mina certificada o de una fundición libre de conflictos, y (ii) participación en cualquier solicitud de información por parte de YETI relacionada con la inclusión de Minerales de conflicto en los productos de los Proveedores.

  4. Salud y seguridad: Los Proveedores proporcionarán a todos los trabajadores un entorno de trabajo seguro y proporcionarán a todos los trabajadores el equipo de protección personal adecuado, así como información y formación sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo.

  5. Medio ambiente: Los Proveedores deben cumplir todas las leyes medioambientales nacionales y locales aplicables a las emisiones a la atmósfera, la gestión y eliminación de residuos, el uso de agua, los vertidos de aguas residuales y las sustancias peligrosas y tóxicas. Los Proveedores también validarán y mantendrán registros que demuestren que los materiales de origen se han obtenido de conformidad con todos los tratados internacionales, además de las leyes nacionales y locales.

  6. Subcontratistas: Si lo permiten los términos de su acuerdo con YETI, los Proveedores no conservarán a ningún subcontratista sin un examen documentado exhaustivo de la persona, la reputación y la integridad de los subcontratistas. Además, los Proveedores no retendrán a ningún subcontratista en relación con su prestación de servicios o bienes a YETI, a menos que los subcontratistas cumplan con el Código de conducta. Los Proveedores deben seguir siendo responsables de garantizar que sus subcontratistas cumplan este Código de conducta.

  7. Confidencialidad y propiedad intelectual: Se espera que todos los Proveedores y sus representantes mantengan la confidencialidad de la información que YETI o sus clientes les hayan confiado. Los Proveedores deben respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual de YETI y mantener la confidencialidad de los secretos comerciales y otra información propiedad de YETI que incluya cualquier información que no sea pública o que no se pueda obtener o determinar fácilmente. Los Proveedores no utilizarán tecnología robada ni malversada.

  8. Supervisión y cumplimiento: YETI, por sí misma o con la ayuda de un tercero, tomará medidas afirmativas, como inspecciones anunciadas y no anunciadas de las instalaciones de producción, para asegurar el cumplimiento de este Código de conducta. Los Proveedores deben conservar todos los documentos para demostrar el cumplimiento de este Código de conducta y deben poner dichos documentos a disposición de YETI cuando lo solicite.

  9. Protección de denunciantes: Los Proveedores deberán crear programas para garantizar la protección de la confidencialidad de los denunciantes y prohibir represalias contra los trabajadores que participen en dichos programas de buena fe o se nieguen a una orden que viola el Código de conducta. Los Proveedores proporcionarán un mecanismo de quejas anónimo para que los trabajadores denuncien las quejas en el lugar de trabajo y las infracciones del Código de conducta de acuerdo con las leyes y normativas locales.

Las infracciones del Código de conducta para proveedores de YETI pueden denunciarse de forma confidencial. Para informar de presuntas infracciones del Código de conducta para proveedores de YETI, póngase en contacto con YETI a través de uno de los siguientes medios:

A través de Internet: https://irdirect.net/yeti/denunciante_iframe?template=YETI

Números de teléfono de contacto (código de empresa YETI: 9384):

  • EE. UU.: (+1) 800-916-7037

          o Para español: (+1) 855-765-7249

          o Para francés: (+1) 877-591-3211

  • Canadá: (+1) 800-916-7037

          o Para francés: (+1) 877-591-3211

  • Reino Unido: (+1) 800-652-3673
  • Alemania: (+1) 800-180-2137
  • Francia: (+1) 080-091-4677
  • China: (+1) 400-120-0690
  • Japón: (+1) 053-112-2792
  • Australia: (+1) 180-081-0721
  • Filipinas: 1800-1-118-0006
  • Singapur: (+1) 800-852-6869

 

 

Última revisión: 18 de diciembre de 2019